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Lo que debe saber respecto al maltrato infantil

01/09/2008

Nuevos casos de maltrato infantil se han conocido en las últimas semanas. Por lo mismo el Servicio Nacional de Menores solicitó una medida de protección para las víctimas de los 114 casos que se han registrado este año. Claudio Medina, abogado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Andrés Bello, detalla algunas de las sanciones que establece la ley, respecto a este flagelo.



Considerando las cifras que se manejan hasta junio de 2008, se estima que cerca de 33 mil niños han sufrido algún tipo de agresión, lo que revela la gravedad de esta situación que afecta incluso a menores de 1 año.

Pero la ley contempla a través de su vía civil y penal, determinadas cláusulas que garantizan la protección de los infantes, especialmente a través de la Ley de Violencia Intrafamiliar, y con los Tribunales de Familia.

“Entre las sanciones pertinentes que pueden llegar a adoptarse están: obligación del ofensor de abandonar el hogar común o prohibición de acercarse a la víctima. Además la ley de tribunales de familia en esta misma materia (arts. 81º a 101º), autoriza al juez para adoptar alguna de las siguientes medidas en protección de la víctima: prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común o lugar de estudios de la víctima; determinar un régimen provisorio de custodia y de relación directa y regular (visitas). Igualmente se indica que el juez podrá adoptar alguna medida cautelar propia del procedimiento proteccional”, explica Claudio Medina, abogado de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Andrés Bello.

Por otro lado, están las normas contenidas en la Ley de Menores, que dicen relación con delitos que vulneran el orden jurídico. Se trata de conductas en que se utiliza a menores de edad en trabajos u oficios que los obligan a permanecer en cantinas, casas de prostitución o juegos.

En estos casos se sanciona al empresario, propietario o agente del espectáculo en que los menores de edad hagan exhibiciones de agilidad, fuerza, u otras semejantes, o al que los ocupe en trabajos nocturnos, esto es entre las 22 y las 7 horas.

Algunos de los delitos cuyas víctimas son menores de edad, que el Código Penal tipifica son:

- Sustracción de menores: tiene como pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo (de 15 años y un día a 20 años) si se comete para pedir rescate o si resulta grave daño para el menor de edad. Si no media ninguna de las circunstancias descritas, la pena es de presidio mayor en su grado medio a máximo.

- Abandono de menores: puede ser abandono propiamente tal de un menor de siete años, si lo hacen sus padres o parientes, si sufre lesiones graves o muerte con motivo del abandono, si ocurre en lugar solitario a un menor de diez años. Cada hipótesis tiene su propia sanción y penalidad.

- Estupro: sucede al violentar sexualmente a una persona menor de dieciocho y mayor de 14 años, verificándose alguna de las circunstancias descritas en el artículo (cuando se abusa de la relación de dependencia, desamparo o inexperiencia sexual de la víctima). La sanción establecida es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años).

- Violación sodomítica: la sanción es reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).

- Abuso sexual: cada norma contempla una conducta de connotación sexual realizada con un menor de edad, estableciéndose distintas penas para cada un de ellas.

Frente a estas disposiciones de la ley, es fundamental estar alerta a los diversos síntomas que delatan el maltrato infantil, para detectarlo y denunciar a los culpables.

Algunas conductas a tener en cuenta:

- Cuando los menores presentan moretones, quemaduras o magulladuras.

- Lucen con aspecto sucio y maloliente, y visten con ropa inadecuada.

- Se muestran decaídos, cansados, apáticos. Reaccionan con conductas agresivas o rabietas.

- Presentan un cambio significativo en la conducta escolar sin motivo aparente y existe escasa motivación en las tareas escolares.

- Viven en estado de alerta, son recelosos.

- Muestran una conducta sexual explícita, juegos y conocimientos inapropiados para su edad.

- Evitan llegar a su casa y evitan invitar amigos.

- Tienen pocos amigos en la escuela

- Presentan dolores frecuentes sin causa aparente.

- Sufren problemas alimenticios, comen en exceso o muy poco.

- Faltan al colegio sin justificación.

- Sufren retrasos en el desarrollo físico, emocional e intelectual.

- Presentan conductas antisociales.

- Tienen conductas muy infantiles para su edad.

- Cuando las relaciones entre niño y adulto son secretas, reservada y excluyente.

- Se observa falta de cuidados médicos básicos.

Edición: Universia / RR


Fuente: Mineduc


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